El Ayuntamiento de Salobreña ha informado este lunes del levantamiento de la recomendación de evitar el baño en la zona de la playa de la Charca, impuesta desde el pasado viernes por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía, «al descender los parámetros de bacterias de enterococos intestinales».
En un comunicado, el alcalde, Javier Ortega, ha expresado nuevamente «su profundo malestar tanto por las consecuencias de esta situación para un municipio turístico como es Salobreña, como por las declaraciones del delegado de Salud en las que achaca la responsabilidad al Ayuntamiento».
Asimismo, ha señalado que en esas manifestaciones «ningunea las acciones que desde el Consistorio se están llevando a cabo desde hace dos años tanto con la puesta en marcha de la mesa del agua, como por la aprobación plenaria de un plan local de mejora de la calidad de las aguas de baño». «Al desconocer el foco emisor de contaminación, el Ayuntamiento se encuentra en una situación de grave inseguridad jurídica, por lo que tal como establece el artículo 8 del RD 1341/2007, ante situaciones de contaminación de corta duración, la autoridad competente deberá comunicar al resto de autoridades competentes para que se lleven a cabo las medidas correctoras…», ha manifestado.
Ortega ha criticado también «las palabras de desprestigio del delegado de Salud hacia la mesa del agua de Salobreña, un órgano que precisamente se creó para trabajar de forma coordinada para resolver una situación que afecta a toda la Costa Tropical». El alcalde ha insistido en que «serán los órganos judiciales quienes determinen de quién es la responsabilidad» y ha pedido al resto de grupos políticos de la Corporación municipal «que se unan para defender, no solo la imagen y la economía de Salobreña, sino también la salud de todos aquellos vecinos y visitantes que disfrutan de nuestras playas».
En este sentido, el alcalde ha añadido que «desde el Ayuntamiento de Salobreña sabemos cuáles son nuestras funciones; es más, estamos asumiendo competencias impropias llevando a cabo una investigación para conocer las causas de esta contaminación o dónde se encuentra el foco emisor. Pero la competencia municipal en materia de vigilancia de la salubridad de las aguas de baño y de las playas no puede ejercerse sin la implicación del resto de órganos competentes en la materia».
Según ha manifestado, «la finalidad del ordenamiento jurídico en materia de protección de la salud, el medio ambiente y el dominio público hidráulico y marítimo, ante una situación de contaminación difusa no puede consistir en que no actúe ninguna de las autoridades competentes y regirse por el principio de que si la competencia es de todos, no es de nadie; sino por el principio de que si la competencia no es de nadie, es de todos».
Por otro lado, ha señalado que «si el foco emisor deriva de vertidos incontrolados al dominio público hidráulico o marítimo terrestre la competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, al igual que si viene del vertido de los excedentes del agua de riego por la comunidades de regantes». Además, ha apelado «a los principios de coordinación, colaboración, cooperación interadministrativa y asistencia técnica, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que todas las administraciones públicas implicadas, en el ámbito de sus competencias concurrentes en la materia, establezcan los mecanismos que procedan para atajar una situación insostenible desde el punto de vista de la salud pública, la protección del medio ambiente y el desarrollo económico y turístico de Salobreña, la costa tropical y la provincia de Granada», informa EP.

