El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condena a ocho años y medio de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual continuado durante años contra el hijo de la mujer que era su pareja, cuando el menor aún no había alcanzado la mayoría de edad.
Contexto familiar
La relación entre los adultos comenzó cuando la víctima, que ahora tiene 30 años, contaba con apenas nueve años.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, los tres convivían en el domicilio familiar de Granada y el niño nunca había mantenido contacto con su padre biológico.
Sucesión de los abusos
Los hechos se remontan al verano de 2006, cuando el menor tenía once años. Según el relato de la sentencia, mientras ambos estaban en pijama jugando a la videoconsola en el salón y la madre estaba ausente, el acusado puso su mano en el trasero del niño.
Ese mismo verano, en otra ocasión, el acusado llamó al menor a la habitación donde se encontraba, lo sentó sobre sus rodillas y, inclinándolo hacia atrás, le masajeó sus partes íntimas por encima de la ropa. A partir de ese momento, los abusos se repitieron en varias ocasiones dentro del domicilio.
El acusado amenazaba al niño para que no contara nada: le decía que nadie le creería y que quedaría como un mentiroso.
Con el tiempo, cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años, comenzó a rechazar estas conductas, lo que provocó que el procesado reaccionara con castigos.
Amenazas al menor
En una ocasión, mientras veían un programa de televisión sobre la denuncia de una chica por abuso, el condenado amenazó al menor: «Si tú me haces eso a mí, te mato».
De esta manera, contra la sentencia del TSJA, de fecha 2 de octubre, que confirma la condena por delito continuado de abusos sexuales a menor con acceso carnal y prevalimiento de relación de superioridad, aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El procesado había recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial alegando vulneración de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el TSJA recuerda que la principal prueba sobre los hechos es el testimonio de la víctima, quien describió detalladamente los abusos cometidos durante años.
El tribunal subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para sustentar una condena, siempre que se respeten determinadas cautelas que permitan evaluar la veracidad y la credibilidad de esas manifestaciones.
Tras analizar estas cautelas, el TSJA concluye que el testimonio de la víctima fue «creíble y convincente».
Además, no se ha demostrado que el menor tuviera motivos para mentir, actuar por malquerencia o intentar perjudicar ilícitamente al acusado.
Por lo tanto, se confirma la condena al entonces compañero sentimental de su madre como autor de los abusos.

