El alquiler de un vehículo es una de las opciones de transporte más habituales cuando se viaja a otro país o a otro punto de España. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se destacan una serie de recomendaciones para evitar posibles engaños, abusos o sorpresas desagradables en estas contrataciones: antes de alquilar, se aconseja comparar diferentes ofertas entre distintas empresas, valorando tanto el precio como las condiciones del contrato.
Es fundamental leer con detenimiento el contrato antes de firmarlo, prestando especial atención a la «letra pequeña», y comprobando que los precios son totales, impuestos incluidos, además de otros servicios adicionales, como seguros, entrega del vehículo en lugar distinto al de la recogida, el precio por combustible cuando el vehículo se entregue con menos combustible que en el momento de la entrega, o si existieran posibles suplementos por kilometraje recorrido, de los que hay que conocer las cantidades exactas que habría que abonar. También es importante comprobar las condiciones en caso de devolución en un lugar diferente al de la recogida.
Uno de los aspectos más importantes está relacionado con el seguro. Los más recomendables en este tipo de contrataciones son los seguros «a todo riesgo». En el contrato, la empresa deberá especificar el importe que tendría que abonar la persona usuaria en concepto de una parte de la reparación del siniestro. Es crucial asegurarse de las coberturas del seguro, ya que, en ocasiones, los daños en cristales, ruedas o limpiaparabrisas no se incluyen.
La empresa de alquiler tiene que facilitar una copia del contrato por escrito a la persona usuaria. Este documento debe detallar, entre otros aspectos, el plazo del alquiler, el modelo del vehículo y su matrícula, y el precio total. Además, antes de firmar, es esencial conocer con detalle el estado del vehículo. En el contrato deben figurar los desperfectos del vehículo, si los hubiera (arañazos, manchas en la tapicería o carrocería, abolladuras, etc.). Es de vital importancia hacerlo, para que, en el momento de la entrega, no puedan achacar esos desperfectos a la persona usuaria.
Se recomienda que, antes de utilizar el vehículo, la persona usuaria fotografíe el vehículo desde distintos ángulos, tanto imágenes generales como detalles de desperfectos visibles. También es aconsejable hacer fotografías al devolver el vehículo, ya que muchas veces se deja en la zona de aparcamiento sin que haya nadie para verificar la entrega.
Si el modelo reservado no estuviera disponible al recoger el vehículo, la empresa deberá proporcionar otro de igual o superior categoría sin coste adicional. Si se entrega uno de categoría inferior, el precio debe ser recalculado a favor de la persona usuaria, que además podrá anular el contrato sin penalización ni gastos y reclamar, si procede, por daños o perjuicios ocasionados. Hay que asegurarse también de que el vehículo contiene los elementos de seguridad obligatorios, como chalecos reflectantes, triángulos de emergencia o la rueda de repuesto, entre otros.
Durante el uso del vehículo, hay que llevar siempre la copia del contrato. En caso de accidente, se deben anotar los datos de las personas y vehículos implicados, cumplimentar el parte de accidente y contactar inmediatamente con la empresa. En caso de avería, nunca se debe reparar el vehículo sin autorización expresa de la empresa. En el contrato debe indicarse cómo actuar en estos casos. La persona usuaria será responsable también de las infracciones de tráfico y multas.
En la devolución del vehículo de alquiler, debemos asegurarnos de hacerlo con una antelación suficiente para poder realizar una inspección ocular del vehículo junto al personal de la empresa. Es fundamental solicitar el justificante comprensivo de que el vehículo ha sido devuelto en buen estado y en la oficina convenida.
En caso de conflicto, toda la documentación y fotografías guardadas serán esenciales para presentar una reclamación. Cabe recordar que, en España, las juntas arbitrales de Transporte (JAT) son competentes para resolver controversias en el alquiler de vehículos si la cantidad en disputa no supera los 15.000 euros, y ninguna de las partes hubiera expresado antes del inicio del servicio su negativa a someterse a ellas. Si la controversia supera ese importe, para que las JAT sean competentes, ambas partes deberán acordar someter el asunto a esta vía, según informa la Junta de Andalucía en una nota recogida por GRX Actualidad.

